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Tributación de acuerdo transaccional por preterición. A propósito de la Consulta Vinculante V0807-22, de 13 de abril de 2022 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos.

Tributación de acuerdo transaccional por preterición. A propósito de la Consulta Vinculante V0807-22, de 13 de abril de 2022 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos.

DAVID ARBUES AISA -AXIO ABOGADOS ZARAGOZA-. La consulta comentada viene a concluir que el importe pagado al preterido, al haberse alcanzado un acuerdo, debe considerarse hecho imponible del impuesto de donaciones. En apoyo de su conclusión cita el art. artículo 12 del...

Bienes en consorcio foral sitos fuera de Aragón: El consorcio foral, en tanto institución sucesoria, se aplica con independencia de que los inmuebles estén sitos fuera de Aragón. David Arbués Aísa. Axio Abogados. Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Dirección...

La aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones. David Arbués Aísa. Así lo ha declarado el TS, Sala de lo...