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David Arbués Aísa. Axio Abogados

En otra entrada de nuestra web nos hemos referido al testamento ológrafo. Nos referimos a continuación a otros tipos de testamentos especiales, incluso no escritos, legalmente admitidos, en concreto el testamento en peligro de muerte y el testamento en situación de epidemia.

En cuanto al testamento en peligro de muerte se hará, si es posible, por escrito, aunque valdrá la expresión verbal de la última voluntad ante cinco testigos, mayores de edad e idóneos que conozcan al testador y puedan apreciar su capacidad. El testador debe estar realmente en peligro inminente de muerte siendo racionalmente posible que el Notario no llegue a tiempo.

En el caso de testamento en caso de epidemia, como lo es la actual del coronavirus, se podrá otorgar igualmente incluso de forma verbal, si no es posible escribirlo, ante tres testigos mayores de 16 años.

En ambos casos no es necesaria la intervención del Notario y como se ha dicho si no es posible escribirlo en el momento bastará la forma verbal, posteriormente y deseablemente a la mayor brevedad lo escribirán y firmarán los testigos.

Estos testamento tienen un periodo de validez unido a la especial circunstancia que los posibilita y quedarán ineficaces pasados dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Si el testador fallece dentro del plazo legal en los tres meses siguientes deberá acudirse al Notario para elevarlo a escritura pública.

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