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PALOMA MARTINEZ JIMENEZ -AXIO ABOGADOS-.

La Ley17/2021, de 15 de diciembre, relativa al régimen jurídico de los animales se asienta sobre dos premisas: la consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y, la regulación de las diversas disposiciones destinadas a su protección.Los principales aspectos a tener en cuenta:

En caso de Separación o divorcio. En materia de separación o divorcio, se prevé que en el convenio regulador pueda establecerse el destino de los animales de compañía, incluido el reparto de los tiempos de convivencia e incluso, las cargas asociadas al cuidado del animal, también en los procedimientos contenciosos de separación o divorcio, se faculta a la autoridad judicial para que establezca medidas relativas al destino de los animales de compañía, esto es, su “custodia”. Una importante novedad es la modificación introducida en el artículo 92, apartado 7, del Código Civil, cuando se dice que a los efectos de establecer o no la guarda conjunta de la mascota se apreciará la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas partes, de tal modo que se faculta al juez, ante las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, para advertir la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. 

Cuidado del animal. Las medidas relativas al cuidado del animal, a favor de uno o ambos cónyuges, sistema de estancias con la parte a la que no se haya confiado su cuidado, reparto de cargas, esto es, sus gastos, han sido introducidas en el nuevo artículo 94 bis del Código Civil.

Sucesiones. En materia de sucesiones, se establece que, a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía, que sean propiedad del causante, se entregarán a los herederos que los reclamen.

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