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David Arbués Aísa. Axio Abogados.

         La actual situación sanitaria requiere la mayor información a todas las personas de cómo afrontar esta crisis. Siendo conscientes del gran número de fallecidos y de la incomunicación que se produce en áreas protegidas, el testamento ológrafo puede ser un instrumento útil al no requerir más intervención que la del propio testador, lo que no impide, y es aconsejable, que se solicite la presencia de un Notario, pues dará mayor seguridad jurídica al documento. Pero en caso de urgencia o imposibilidad no es necesaria la presencia del Notario para otorgar el testamento ológrafo.

         Para ello bastará que de puño y letra del propio testador, mayor de edad, con expresión del día, mes y año, deje constancia de su voluntad de hacer testamento y de las disposiciones en concreto. Si hay tachaduras, palabras enmendadas o entre renglones, habrá que escribir al final del documento que lo tachado no vale o vale lo que se ha escrito ente líneas, diciendo qué se ha tachado o escrito entre líneas para que no haya lugar a dudas.

         Podrá asignar bienes individuales a uno o varios de los designados, ya como legado o como heredero, dejar participaciones de toda la herencia (mitad, tercios…) o simplemente nombrar herederos, ya único a partes iguales o en la proporción que entienda procedente.

         Si tiene hijos, o descendientes de un hijo premuerto, ha de nombrarlos expresamente a todos por su nombre, con independencia de lo que deje a unos u otros.

         Si el testador es aragonés, una vez nombrados todos los hijos la mitad de sus bienes debe dejarlos a sus descendientes obligatoriamente, pero pudiendo distribuirlo de forma desigual y sin obligación de dejar algo a todos, incluso puede dejarlo todo a un nieto. La otra mitad puede dejarla a descendientes o a quien tenga por conveniente, incluso no familiares.

         Si el testador es navarro, debiendo igualmente nombrar a su hijos, tiene una total liberad pues la legitima navarra no tiene contenido patrimonial.

         Tanto en Aragón como en Navarra, el viudo será usufructuario de la totalidad de los bienes

         Si el testador es catalán la parte obligatoria (legítima) es la cuarta parte del valor de los bienes, para los hijos y en defecto de hijos para los ascendientes.

El cónyuge viudo o el conviviente en unión estable de pareja que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido

         Si el testador está sujeto al Derecho del Código civil, la tercera parte de sus bienes ha de dejarlos por partes iguales a todos los hijos, otra tercera parte puede dejarla a quien quiera de sus descendientes, incluidos nietos o biznietos. Sobre esta tercera parte el viudo será usufructuario Si no tuviese hijos, pero si padres u otros ascendientes deberá disponer a su favor de la mistad de los bienes salvo que el testador esté casado, en cuyo caso será la tercera parte, correspondiendo el usufructo de la mitad de la herencia al viudo. Si tampoco hay ascendientes corresponderá al viudo el usufructo de dos tercios de la herencia, lo que no obsta que al no haber personas a las que la ley reserva bienes (legitimarios) podrá disponer en favor del cónyuge o de terceros, pero en este caso con la limitación anterior.

         Si ha hecho donaciones en vida, se tendrán en cuenta para fijar el importe total, y si las donaciones son en favor de descendientes, en Aragón se incluirán la mitad obligatoria y según el código civil, si se desea que no se incluya en la tercera parte obligatoria debería decirlo, si se ha hecho a favor de un tercero se incluirá en la parte de libre disposición.

         Reitero la conveniencia de solicitar la intervención de un Notario para otorgar testamento preparado con el Notario, pero en situaciones como la presente bien está que se conozca la posibilidad. 

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