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Miguel Ángel Marqués Lafuente. Axio Abogados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a reclamar contra las hipotecas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).

En sentencia dictada hoy, jueves 13 de julio de 2023, el tribunal europeo recuerda que la Circular 5/1994 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, instaba a las entidades bancarias a aplicar diferenciales negativos sobre el IRPH para que a la hora de revisar la cuota del préstamo pudiera compensarse la diferencia de precio en relación con las hipotecas referenciadas al índice euríbor.

No obstante, la mayoría de los clientes que firmaron estas hipotecas referenciadas al IRPH no tenían en la cláusula dicho diferencial negativo, sino uno positivo entre el 0,2% y el 0,5%.

Ahora, los tribunales españoles deberán valorar si los bancos dieron a los clientes suficiente información, y si éstos podían acceder de manera sencilla a dicha circular del Banco de España para conocer el método de cálculo del índice (en muchos casos la escritura de préstamo ni siquiera hace mención a dicha Circular). De lo contrario, la cláusula será abusiva por falta de transparencia.

Además, el banco tendrá que demostrar que la cláusula se negoció individualmente con el cliente o, de lo contrario, el juez tendrá que evaluar si hubo incumplimiento de las exigencias de buena fe por parte del banco y con ello se ocasionó un desequilibrio en detrimento del consumidor.

La sentencia del TJUE es, sin duda, en opinión de Axio Abogados, contundente en beneficio de los consumidores, al contradecir la postura anterior del Tribunal Supremo y permitir declarar el IRPH como abusivo y nulo, reconociendo por primera vez la importancia de la circular del Banco de España de 1994, y el hecho de que el banco es quien deba probar que el consumidor “medio” fue informado de manera «clara y transparente», algo que se antoja difícil en vista de cómo se firmaban este tipo de hipotecas.

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