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El 30 de septiembre el Tribunal Supremo español se pronunciará sobre los recursos ya admitidos a trámite sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, después de que el Tribunal de la Unión Europea dictaminara el 3 de marzo que corresponde decidir a los tribunales españoles si la cláusula es o no nula a la vista de la información proporcionada al cliente al tiempo de firmar el préstamo.

En una providencia de fecha 17 de julio, el Supremo informa que el 30 de septiembre resolverá sobre todos los recursos ya admitidos sobre la materia.

El Tribunal Europeo llega a la conclusión de que la cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y usuarios, y, por ello, entiende que la cláusula puede ser controlada judicialmente. Dichas consideraciones contradicen el criterio sentado por el Tribunal Supremo español, que en diciembre de 2017 señaló que la mera referencia a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

De este modo, Europa concluye que los tribunales de un Estado miembro de la Unión Europea están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula como el IRPH. Las cláusulas no sólo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que un consumidor medio pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés así como valorar las consecuencias económicas de dichas cláusulas. Este dato es importante ya que la defensa que mayor respaldo ha tenido en los tribunales es probar esta falta de transparencia, la cual radica en no proporcionar al hipotecado una información clara y comprensible que le permita conocer de modo suficiente lo que está firmando y entender las consecuencias que de ello se derivan.

El índice IRPH Entidades se sitúa en estos momentos en el 1,8 % frente al euríbor, que está en tasas negativas en el -0,25 aproximado, lo que supone un sobrecoste para los que siguen teniendo en su hipoteca esa referencia.

En definitiva, el TJUE insta a los jueces españoles a revisar caso por caso y si se prueba que se comercializó sin la transparencia adecuada, se puede sustituir ese índice por otro legal (p.ej. Euribor). Axio Abogados sigue pendiente de la evolución de criterio seguido por los tribunales de justicia. Le informaremos sin ningún compromiso.

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