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Las tarjetas revolving se han convertido en un quebradero de cabeza para los bancos de nuestro país, con numerosas reclamaciones por los elevados intereses cobrados en este tipo de producto. Más allá de los casos más conocidos como el de las revolving de WiZink, existen otro tipo de tarjetas que también generan esta ‘bola de nieve’ de deudas, y que muchos clientes ni siquiera saben que las tienen.

Muchas corresponden a productos comercializados en lugares como gasolineras, centros comerciales o tiendas de ropa, lo que dificulta su identificación por parte del cliente.

Además de entidades financieras conocidas como Santander, BBVA, Wizink, EVO, Cofidis, Creditea, Caixabank o Bankinter, existen tarjetas revolving comercializadas por otro tipo de empresas con un nombre comercial más adaptado al tipo de compra realizada. Tarjetas revolving comercializadas por marcas como Alcampo, Cepsa, Carrefour, Fnac, Iberia, Eroski, Inditex, Ikea, Leroy Merlín, Renfe o Vodafone, están entre ellas.

Todas estas tarjetas cobran al cliente intereses muy elevados, además de caracterizarse por la desinformación al usuario que ve cómo el pago de sus deudas se eterniza en el tiempo.

Estas tarjetas aplican una TAE (Tasa Anual Equivalente) superior al 20% en prácticamente todos los casos, lo que hace que la deuda nunca acabe de saldarse por mucho que se pague mes a mes.

Por poner un ejemplo, con tarjetas como la Carrefour Pass, pese a venderse sin comisión de apertura ni de mantenimiento, la TAE aplicada supone que de los 120 euros al mes que abona el cliente, tan solo 40 se destinen a cancelar deuda.

La tarjeta Affinity Card de Inditex, la visa Cepsa Visa Classic, Visa Go y Gold de CaixaBank conducen a situaciones similares.

Al final, estas tarjetas se convierten en una auténtica trampa de deuda para el cliente. Desde Axio Abogados aconsejamos presentar en todos los casos la reclamación previa contra la entidad emisora de la tarjeta, habida cuenta de que las cantidades a devolver al cliente oscilan en muchos casos entre los 4.000 y los 7.000 euros por los intereses usurarios pagados indebidamente.

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