La crisis actual provocada por la emergencia sanitaria del COVID-19 está incrementando cada día que pasa la sensación permanente de incertidumbre generada por la práctica paralización de la actividad económica, situando a toda la población ante la realidad de una nueva crisis económica de dimensiones insospechadas.
Esta situación obliga a disponer de mecanismos jurídicos flexibles que permitan dar soluciones ágiles a los problemas que se generan día a día, así como a los que se vislumbran a corto y a medio plazo, de cara a solventar la situación de quienes no pueden hacer frente a sus deudas.
Así, el artículo 17 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE de 29 de abril de 2020, es claro, al decir que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma (es decir, hasta el 14 de marzo de 2021) se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.
Hasta la fecha, el mecanismo de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad para que los deudores se liberen de todas sus deudas adolece de un grave problema que, en la práctica, retrasa notablemente la tramitación del mismo. Y es que, no son pocos los casos en que los mediadores concursales designados para hacerse cargo de la tramitación del expediente renunciaban a su nombramiento, sabedores de que los escasos recursos económicos del deudor supondrían un evidente obstáculo para cobrar unos honorarios profesionales dignos por las gestiones llevadas a cabo hasta la finalización del proceso concursal.
Esta medida, muy recomendable y demandada por los abogados que defendemos a clientes que atraviesan por situaciones económicas angustiosas, supondrá que el deudor obtenga en menos tiempo el deseado auto judicial decretando que por fin queda libre de pagar sus deudas.
Se pueden anular las deudas con la seguridad social, y en el caso que no fuese posible se pueden negociar los intereses??, Gracias
Buenos días Carlos. Desde el pasado 2 de julio de 2019,fecha en que el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la exoneración de este tipo de deudas, el deudor podrá deshacerse de toda la deuda que haya sido calificada como ordinaria o subordinada, «incluida la deuda correspondiente a créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc). Quedamos a su entera disposición para cualquier duda. Puede contactar con nosotros en el teléfono 976227435. Pregunte por Miguel Ángel Marqués, letrado responsable de estos asuntos (Ley Segunda Oportunidad). Un cordial saludo.