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MIGUEL ANGEL MARQUES LAFUENTE -AXIO ABOGADOS-

El TJUE dictamina en primer lugar que un índice como el IRPH «está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas» porque, aunque lo controle el Banco de España, «no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo».

Del mismo, sostiene que «los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH».

El juzgado puede sustituir el IRPH por otro índice (p.ej. Euribor).

Las cláusulas del IRPH, prosigue la sentencia, «no sólo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así (…) las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras».

Para evaluar la transparencia del IRPH, el Tribunal Europeo concluye que los jueces deben tener en cuenta que los elementos principales de cálculo de este índice «resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario», puesto que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado. Además, según la normativa vigente, los bancos estaban obligados a informar a los clientes de su evolución durante los dos años anteriores.

En todo caso, la sentencia confirma que, si los jueces llegan a la conclusión de que las cláusulas del IRPH son abusivas, «podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo». Es decir, podrían sustituir el IPRH por el euríbor.

Los juzgados sólo pueden hacer este canje cuando «el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales». Esto sucedería, por ejemplo, si el cliente tiene que reembolsar de inmediato al banco todo el importe pendiente de amortizar.

El Tribunal Europeo vuelve a corregir al Supremo

El Tribunal Supremo español ya dió la razón a la banca en noviembre de 2017 al sostener que la mera referencia de una hipoteca al índice IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso. El Supremo consideró que, al tratarse de un índice oficial supervisado por el Banco de España, tenía las mismas garantías que el euríbor y no había motivos para anularlo. Esta circunstancia llevó al juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a cuestionar la jurisprudencia del Supremo y elevar el caso ante el Tribunal Europeo, defendiendo que el IRPH tiene un método de cálculo complejo y poco transparente para un consumidor medio y duda de que el cliente tuviera información suficiente sobre él en el momento de firmar la hipoteca. Durante el procedimiento en Luxemburgo, la Comisión Europea se ha posicionado también contra el Supremo y ha alegado que el carácter oficial del índice no presupone que se haya aplicado con transparencia.

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