Miguel Angel Marqués Lafuente. Axio Abogados.
Si el TJUE declara abusiva la cláusula IRPH por falta de transparencia y se declara nula finalmente, los afectados pueden encontrarse ante diversos escenarios:
A falta de cinco días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la nulidad de la cláusula IRPH, un asunto que afecta a millones de afectados en España que contrataron sus hipotecas con este índice de referencia, explicamos en este artículo los diferentes escenarios que podrían presentarse tras la publicación de la sentencia el próximo 3 de marzo de 2020.
Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos.
Si el Tribunal considerase que el índice es suficientemente transparente, concluyendo que su comercialización no adolece de falta de transparencia por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y los clientes afectados perderían la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas habiéndose aplicado este índice de referencia. Esta es, en esencia, la postura que adoptó el Tribunal Supremo español.
Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH.
En este caso, el Tribunal Europeo aceptaría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe del pasado mes de septiembre de 2019 -en contra del criterio del Tribunal Supremo español-, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.
Sostiene el Abogado General de la Unión Europea que el hecho de que se trate de un índice oficial no conlleva que no pueda calificarse de poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o incluso faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.
Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:
- 1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras, pudiendo aplicarse únicamente el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que esté previsto en la escritura de préstamo. En este escenario, el mejor sin duda para el cliente, obtendría la devolución de todos los intereses pagados hasta la fecha.
- 2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice (por ejemplo, el Euribor): algunos sectores de nuestra judicatura han adelantado su opinión defendiendo que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, debería ser sustituido, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no se hubiera incluido. En este caso, tendríamos que efectuar los cálculos de la hipoteca aplicando el índice sustitutivo (Euribor, …) y se devolverían las cantidades abonadas de más por el cliente.
En cualquiera de los dos casos anteriores, si se declara nulo, es imprescindible que los afectados presenten su reclamación ante al banco comunicando que van a dejar de abonar intereses por ese índice y solicitan la devolución de lo pagado indebidamente, ya que de lo contrario, el banco puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.
- 3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: a pesar de la opinión de algunas entidades bancarias, aplicando la normativa vigente (Ley de Condiciones Generales de la Contratación) y jurisprudencia dictada en materia de cláusulas suelo, proceder devolver al cliente lo pagado de más desde el principio ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe “nunca” (aunque el préstamo esté cancelado).
Recomendaciones para los afectados por IRPH desde Axio Abogados.
Nuestra opinión es presentar en todos los casos el escrito de reclamación judicial ante el banco (este trámite va a permitir recuperar al cliente todos los gastos del procedimiento judicial posterior), exigiendo el reintegro de las cantidades abonadas en exceso. Recomendados recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con nuestro despacho para iniciar el estudio del caso.