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David Arbués Aísa. Axio Abogados.

El legado con carga modal, en tanto que supone una obligación personal del legatario, no es una carga que recaiga directamente sobre el bien, por lo que lo que al legatario suponga, en cuanto repercusión económica, el cumplimiento del modo no podrá ser deducido al no estar encuadrado en el artículo 12 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y donaciones. En tal sentido se ha pronunciado la consulta vinculante DGT V3471-19 de 18 de Diciembre.

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