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Todo parece indicar que el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) seguirá el dictamen emitido el pasado 10 de septiembre de 2019 por el Abogado General del TJUE, dictamen en el que se exponen los diferentes motivos por los que se entiende que el IRPH puede ser declarado abusivo por falta de transparencia, lo que sin duda es una excelente noticia para el consumidor.

                Sin embargo, hemos de destacar que en su dictamen el Abogado General del TJUE no se pronuncia sobre las consecuencias de la declaración de abusividad del IRPH por lo que habrá que estar a los efectos que señale la futura sentencia del TJUE

                El efecto más favorable para el consumidor, sin duda alguna, sería que el TJUE declare la nulidad del IRPH y que el préstamo hipotecario quede configurado como un préstamo sin intereses, es decir, gratuito.

                La viabilidad de este escenario reside en el principio de conservación de los contratos, por el cual, a pesar de que alguna de las cláusulas del contrato se declare nula, si el contrato puede conservarse tras la eliminación de esta, el contrato seguirá en vigor.

                Otra opción, es que se aplique el Euribor como índice sustitutivo, a nuestro entender esta solución solo puede aplicarse en aquellos supuestos en los que así se hubiere previsto y recogido en el contrato, por lo que deberemos estar atentos a lo estipulado en nuestra escritura de préstamo hipotecario concertado con la entidad bancaria.

                La consecuencia de la aplicación del Euribor como índice sustitutivo (suele ser el más habitual) sería que habría que recalcular las cuantías pagadas y ajustarlas a las que correspondería haber pagado en el supuesto de haberse aplicado el Euribor desde el inicio de la vida del préstamo.

                Estas son las dos opciones más probables, ahora bien, también puede suceder que, el TJUE decida que deba aplicarse el Euribor como índice sustitutivo del IRPH independientemente de que se hubiese pactado como un índice sustitutivo o no.

                No debemos pasar por alto la posibilidad, por muy pequeña que sea ya que el TJUE suele seguir el criterio marcado por el Abogado General en su dictamen, de que el TJUE declare la no abusividad de los contratos de préstamo hipotecario concertados con IRPH.

                No obstante, y como síntoma de la viabilidad de las reclamaciones por los préstamos concertados con la cláusula IRPH es que las primeras reacciones no se han hecho esperar. En este sentido, el Banco de España ya ha iniciado un concurso público para contratar a una firma que gestione las reclamaciones relacionadas con créditos y préstamos hipotecarios llevados a cabo por entidades bancarias españolas y que lleguen al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. Se estima que se abrirán más de 16.000 expedientes por hipotecas en 2020, la mayoría de ellas, reclamaciones por el índice IRPH.

Ignacio Gallego Sobrino.

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