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NUEVO INCIDENTE EXTRAORDINARIO OPOSICIÓN PARA LOS DEUDORES.

Miguel Ángel Marqués Lafuente

El próximo 16 de junio de 2019 entrará en vigor la tan esperada Ley 15/2019, de 15 de marzo, reguladora del contrato de crédito inmobiliario, que además de incorporar novedades de gran calado como la nueva limitación al interés de demora (fijando un tipo de interés máximo resultado de incrementar en 3 puntos porcentuales el interés ordinario o remuneratorio), o la nueva regulación de la cláusula de vencimiento anticipado (sólo podrá reclamarse la totalidad de la deuda verificado el impago de, al menos, 12 o 15 cuotas mensuales o su equivalente en el tiempo, según la mora tenga lugar durante la primera o segunda parte de vigencia del préstamo, respectivamente), otorga “veladamente” un nuevo plazo a los deudores que se encuentren inmersos en un proceso de ejecución judicial a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, para que puedan oponerse a la reclamación de la deuda.

Así, la Disposición transitoria tercera de esta Ley concede un nuevo plazo para que todos aquellos deudores inmersos en procesos de ejecución en curso a fecha 16 de junio de 2019 puedan interponer frente a la entidad acreedora (banco, fondos “buitre”, entidades financieras, etc) un incidente extraordinario de oposición basado, exclusivamente, en la existencia de cláusulas abusivas.

Este incidente extraordinario tendrá especial trascendencia respecto a la posibilidad de obtener la declaración de nulidad de los intereses de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo, crédito, etc., ya que ello puede conllevar incluso el archivo de la propia ejecución despachada.

¿Quiénes puede formular el incidente extraordinario de oposición?

Para que el deudor pueda interponer este incidente extraordinario será imprescindible verificar que el procedimiento judicial ejecutivo estuviere en curso a fecha 16 de junio de 2019 y hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días hábiles al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Es decir, que a fecha 15 de mayo de 2013 ya se hubiese agotado la posibilidad para el deudor de formular oposición por haberse cumplido el citado plazo de 10 días hábiles.

Y ello en relación con todos los demandados, sean personas físicas o jurídicas, y se trate o no de vivienda habitual, pues la norma no establece ninguna excepción al respecto.

¿A partir de qué fecha se puede interponer el incidente?

El deudor ejecutado dispondrá nuevamente del plazo señalado de 10 días hábiles para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas incorporadas en el contrato de préstamo, crédito, tarjeta de crédito, etc.

El plazo para presentar el incidente comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se comunique al deudor/es la posibilidad de formular incidente extraordinario. En esta ocasión, los órganos judiciales deberán informar a los deudores sobre la posibilidad de utilizar este nuevo incidente mediante notificación personal, no bastando con la publicación de la norma en el B.O.E. Por lo tanto, antes del 30 de junio de 2019 el juzgado encargado de tramitar la ejecución debería notificar al deudor la posibilidad de acogerse a la interposición de este nuevo incidente.

¿Qué efectos tiene la formulación del incidente de oposición?

La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso judicial hasta la resolución del incidente.

¿Qué procedimientos están excluidos de este nuevo incidente?

La interposición del incidente de oposición es posible siempre que no concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que el procedimiento ejecutivo haya culminado a fecha 16 de junio de 2019 con la puesta en posesión del inmueble al adquirente.
  • Que en su día se hubiera notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas.
  • Cuando se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo.
  • Si se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015, o cuando el juez de oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales.

Parece obvio que el nuevo incidente extraordinario de oposición concebido por el legislador en la D.T 3ª de la Ley 5/2019 va a obligar a los Juzgados a desdoblar sus esfuerzos en orden a revisar todas las ejecuciones (hipotecarias y/o derivadas de deudas de carácter personal) que no hayan finalizado por la entrega de la posesión o lanzamiento a fin de verificar si ya se ha realizado o no por el Juez el control de las cláusulas abusivas, bien de oficio, bien por la oposición ordinaria o extraordinaria del deudor ejecutado. Tarea que reviste a su vez carácter urgente a tenor del breve plazo que otorga la Ley para verificar la notificación: 15 días naturales desde su entrada en vigor de la ley (todas las notificaciones generadas por este motivo deberán realizarse entre el 15 y el 30 de junio de 2019). 

En esta tesitura, el papel del abogado será crucial para garantizar que se realiza la notificación personal a los clientes inmersos en estas circunstancias, con el fin de evitar cualquier tipo de indefensión a los mismos. 

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