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La Comisión Europea ha emitido un informe el cual servirá de base al Abogado General para que posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el polémico caso del IRPH.

Con el citado informe la Comisión Europea da respuesta a la cuestión prejudicial C-125-18 (en la que se cuestiona la legitimidad de la aplicación del IRPH), planteada por el Tribunal de Primera Instancia número 38 de Barcelona tras la sentencia de noviembre de 2017 en la que el Tribunal Supremo dictaminó que no existía abusividad alguna en las hipotecas con cláusula de tipo de interés referenciada al índice IRPH.

La Comisión Europea en su informe considera que el IRPH no es abusivo “per se”, sino que es abusivo en todos aquellos casos en los que haya existido una falta de transparencia al no informar la entidades financieras sobre la evolución del tipo en el pasado, su posible evolución futura, comparando con otros tipos empleados en el mercado como por ejemplo, el Euribor.

En definitiva, estamos a la espera de la sentencia que emitirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pero todo parece indicar que seguirá el criterio de la Comisión Europea, lo que en la práctica conducirá a una oleada de demandas similar al supuesto que ya vivimos con las denominadas cláusulas suelo.

Si finalmente el Tribunal Europeo de Justicia sigue el criterio de la Comisión Europea, cabe plantearse la situación de vigencia del contrato en aquellas situaciones en que la cláusula se considere abusiva y consecuentemente, por no puesta. Por ello, estaremos a lo que determine el Tribunal de la Unión Europea, si bien todo parece indicar que finalmente va a ser el cliente con su entidad financiera los que acuerden sustituir el IRPH por otro índice, restituyendo las cantidades indebidamente pagadas.

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