De acuerdo con el art. 14 de la Ley hipotecaria “Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.”
No será por tanto necesario en estos supuestos otorgar escritura pública de aceptación de herencia, evidentemente tampoco un cuaderno particional, bastará una instancia privada acompañando los documentos que justifiquen la condición de heredero único y demás complementarios con formalización de una descripción suficiente de los bienes inmuebles objeto de la herencia. Deberá justificarse igualmente el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Podrá acudirse también a esta vía cuando el heredero único sea el cónyuge y haya de liquidarse la sociedad conyugal, pues será el único interesado en estas operaciones.
No podrá utilizarse la instancia privada para inmatriculación (RDGRN 14-12-2016).
David Arbués Aísa
AXIO Abogados
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