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La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15 /2015, en su Disposición Final Primera modifica el art. 1005 del Código civil, que ahora determina que la competencia para tramitar la interpelación a aceptar o repudiar una herencia, corresponde al Notario, y no el Juez como hasta la modificación. Sin embargo el art. 348 del Código del Derecho Foral de Aragón otorga la competencia para resolver la cuestión al Juez.

Reciente se ha resuelto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Zaragoza que la competencia para el conocimiento de estos asuntos es del Juzgado, pues la modificación del artículo 1.005 CC no afecta a los territorios con derecho civil propio, como es el caso de Aragón, y ello por tratarse de una norma civil y no procesal.
David Arbués Aísa.

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