La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15 /2015, en su Disposición Final Primera modifica el art. 1005 del Código civil, que ahora determina que la competencia para tramitar la interpelación a aceptar o repudiar una herencia, corresponde al Notario, y no el Juez como hasta la modificación. Sin embargo el art. 348 del Código del Derecho Foral de Aragón otorga la competencia para resolver la cuestión al Juez.
Reciente se ha resuelto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Zaragoza que la competencia para el conocimiento de estos asuntos es del Juzgado, pues la modificación del artículo 1.005 CC no afecta a los territorios con derecho civil propio, como es el caso de Aragón, y ello por tratarse de una norma civil y no procesal.
David Arbués Aísa.
Dos hermanos (los padres han vivido siempre en Aragón y son aragoneses, pero han muerto), uno inicia del procedimiento judicial de aceptación de herencia por el art. 348 del código foral aragonés, si el otro no ha ido al juzgado y le dan dos meses, para ir y decir si acepta o repudia la herencia. Hay que esperar a la sentencia judicial firme de aceptación, o pueden ir al notario los dos hermanos al día siguiente de recibir la notificación judicial (dos meses antes de que venza el tiempo dado por el juzgado para manifestar la voluntad al hermano al que se le demanda), y aceptar, liquidar la sociedad conyugal, y repartir sin necesidad de esperar la sentencia firme. O una vez iniciado el procedimiento judicial de aceptación, hay que esperar que sea firme para a partir de ahí partir la herencia ante notario.
Me ha encantado vuestro post y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
Saludos