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¿Tienes deudas y no puedes pagarlas?

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA RUINA ECONÓMICA TIENE SOLUCIÓN PARA CUALQUIER DEUDOR

LA RUINA ECONÓMICA TIENE SOLUCIÓN PARA CUALQUIER DEUDOR

En Axio abogados te ayudamos para que puedas empezar de nuevo

¿Conoces la Ley de “Segunda oportunidad”?

Desde el año 2015 existe la posibilidad de que los deudores obtengan el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (“BEPI”), o lo que es igual, la liberación de todas sus deudas (de ahí el nombre de “Segunda Oportunidad”).

¿Conoces la Ley de “Segunda oportunidad”?

Desde el año 2015 existe la posibilidad de que los deudores obtengan el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (“BEPI”), o lo que es igual, la liberación de todas sus deudas (de ahí el nombre de “Segunda Oportunidad”).

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¿Quien puede acceder?

Cualquier deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia (empresario o no).

¿Qué deudas desaparecen?

Los préstamos (incluidos los hipotecarios), créditos personales, tarjetas de crédito, descubiertos en cuenta, etc.

No desaparecen las deudas con Hacienda, Seguridad Social, etc, si bien éstas se pueden reducir considerablemente.

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¿Cómo se solicita?

Es necesario preparar toda la información necesaria relativa a la deuda (contratos de préstamo, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, escrituras de préstamo, etc.) así como documentos identificativos (DNI/NIE, libro de familia, certificado de empadronamiento,…)

En Axio abogados prepararemos el expediente completo para iniciar el procedimiento de cara a obtener judicialmente la liberación de tus deudas. Nos ocupamos de todo.

¿Cuánto me cuesta iniciar este procedimiento?

Liberarte de tus deudas es mucho más económico de lo que piensas. 

Valoraremos el importe de tus deudas y calcularemos el importe de nuestros honorarios.  

Solicitar nuestro presupuesto de honorarios es totalmente gratis y no te compromete a nada. No te lo pienses.

EXCEPCIONES

No podrán formular solicitud para obtener el BEPI:

E

1º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

E

2º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

E

3.º Cuando el importe de sus deudas supere los cinco millones de euros.

CONTACTA YA MISMO CON NOSOTROS

LlámAnos

976 227 435 Zaragoza

976 661 600 Ejea de los Caballeros

978 610 755 Teruel

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C/ Joaquín Costa nº 8 – 4º Dcha. 50001-Zaragoza

C/ Libertad, 3 – 1.º Dcha.
50600-Ejea de los Caballeros

C/ Amantes nº 12, 3º B. 44001-Teruel

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