Miguel Angel Marqués Lafuente . Axio Abogados.
El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso Nárokuj ha generado inquietud en la banca española por sus posibles repercusiones en nuestro país. La sentencia establece que los bancos que no cumplan con su obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de otorgar un crédito podrán enfrentarse a la nulidad del contrato y la pérdida del derecho al cobro de intereses, incluso si el consumidor ha reembolsado completamente el crédito y no ha sufrido daños.
Esta resolución ha puesto en alerta a las entidades financieras españolas, especialmente en relación con la evaluación de la solvencia de los consumidores.
¿En Qué Consiste el Caso Nárokuj?
El caso Nárokuj surge de una disputa entre la entidad mercantil Nárokuj y la entidad financiera EC Financial Services en la República Checa. Nárokuj alegó que EC Financial Services no evaluó adecuadamente la solvencia de un consumidor al otorgar un crédito de 50.000 coronas checas (aproximadamente 2.000 euros). A pesar de que el consumidor reembolsó el crédito, Nárokuj, habiendo adquirido los derechos del crédito, demandó la nulidad del contrato y solicitó el reembolso de los intereses pagados en exceso.
El TJUE examinó la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los contratos de crédito al consumo. Según el artículo 8 de dicha directiva, los prestamistas están obligados a evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar un contrato de crédito, con el objetivo de proteger a los consumidores del sobreendeudamiento y la insolvencia.
El Tribunal dictaminó que la obligación de evaluar la solvencia del consumidor es fundamental y no puede ser subsanada simplemente porque el contrato haya sido ejecutado íntegramente y el consumidor no haya sufrido daños. Esta obligación busca tanto proteger al consumidor como responsabilizar a los prestamistas y prevenir la concesión irresponsable de créditos. Además, el Tribunal consideró que las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta obligación deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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