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Por Lourdes Mozota Fatás

En una publicación anterior titulada: “SOLICITUD DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE RECONOCIDAS ENTRE 2016 Y 2021”, tratábamos de aclarar las dudas en torno a la solicitud de dicho complemento, poniendo de manifiesto que los pensionistas que cumplieran los requisitos establecidos, estaban todavía a tiempo de reclamarlo hasta el 12 de diciembre de 2024.

En este artículo queremos explicar que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como nuestro Tribunal Supremo, han entendido que la denegación sistemática por parte del INSS de las solicitudes de dicho complemento efectuadas por los pensionistas, debe considerarse una discriminación adicional, ya que solo los hombres tienen que acudir a la vía judicial para que se les reconozca su derecho al complemento de paternidad. 

Por ello, cuando la sentencia judicial estime el derecho del pensionista al complemento, la Administración, además de estar obligada a pagar el mismo, con sus atrasos y actualizaciones, deberá compensar los daños y perjuicios sufridos por el solicitante al haber tenido que recurrir necesariamente a la jurisdicción social para ver reconocido su derecho.

Tal indemnización ha sido cuantificada por el Tribunal Supremo y establecida en la cantidad adicional de 1.800’00 €.

En AXIO ABOGADOS podemos informarte sobre tus derechos respecto a la solicitud del complemento de paternidad y tramitamos tu reclamación, tanto en vía administrativa como judicial.

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