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El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a las devoluciones del impuesto de plusvalía para las liquidaciones firmes si tuvieron lugar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, siempre que no existiera un incremento del valor del terreno.

El Constitucional concluyó en 2017 que no era legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y que dicho impuesto era contrario al principio de capacidad económica previsto en la Constitución Española.

Otra sentencia de dicho Tribunal, de 26 de octubre de 2021, declaraba más de tres años después inconstitucional la forma de calcular el impuesto. En este fallo, el Constitucional sí limitó quién podía reclamar la devolución, cerrando la puerta a quienes no hubieran impugnado el tributo antes del fallo. Pero en el fallo del 2017 no se especifican limitaciones a la recuperabilidad.

En una tercera sentencia del Constitucional de septiembre de 2022, el alto Tribunal corrigió la anterior doctrina y señaló que “las disposiciones declaradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas, lo que implica la posibilidad de su revisabilidad”, cosa que no hizo en el primer fallo de 2017.

Por ello, ahora el Supremo, en un auto de 20 de julio de 2023, pide “matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia de 2017 no determina que las liquidaciones del incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho”.

No es posible descartar categóricamente que los términos en los que se pronuncia la citada sentencia de 2022 puedan tener impacto y permitan albergar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia señalada”, añade el TS.

En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones, con sentencias que han afectado a la imposibilidad de exigir este impuesto cuando se ha vendido o transmitido una vivienda en pérdidas -2017-, a la prohibición de que sea confiscatorio -2019- y a su fórmula de cálculo -2021-.

El auto del Supremo es un argumento jurídico de especial relevancia para recuperar la plusvalía abonada antes del 11 de mayo de 2017, siempre que la venta del inmueble no hubiera implicado una ganancia patrimonial. Por ello, desde Axio Abogados aconsejamos a todos aquellos contribuyentes afectados, la presentación de reclamación dirigida a los respectivos Ayuntamientos, para iniciar el proceso de devolución de las cuantías satisfechas indebidamente en base a la nulidad decretada por el Tribunal Constitucional. 

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