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Por Lourdes Mozota Fatás

Con fecha 4 de febrero de 2021 entró en vigor la Ley que aprueba el complemento de maternidad y paternidad para las pensiones contributivas que se causen a partir de dicha fecha, quedando con ello equiparada en este aspecto la situación de mujeres y hombres.

Sin embargo, existen todavía dudas entre los posibles beneficiarios, sobre el reconocimiento del complemento de maternidad también a los hombres que se jubilaron o les fue reconocida una pensión de incapacidad permanente entre 2016 y 2021. Respeto a esta particular situación, los requisitos para poder acceder este complemento, serán los siguientes:

1º) Haber obtenido la jubilación o prestación contributiva entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y en el caso de la jubilación, que no haya sido anticipada y voluntaria.

2ª) Tener dos o más hijos.

3ª) Que la madre de los hijos no reciba el mismo complemento.

Teniendo en cuenta los criterios establecidos, tanto por la sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, como por la del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022, hay una cuestión muy importante a tener en cuenta, y es que el complemento de paternidad tendrá efectos retroactivos, es decir, se devengará desde la fecha en que se causó derecho a la pensión contributiva y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir desde el 12 de diciembre de 2019, como venía sosteniendo el INSS.

Otra cuestión importante es que el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de 5 años para solicitar el citado complemento, siendo todavía objeto de debate el “dies a quo” de la prescripción, es decir, cuándo empieza el cómputo de esos 5 años.  El INSS considera que debe iniciarse en el momento en que la prestación contributiva fue reconocida, rechazando a fecha de hoy todas las solicitudes de complemento de paternidad por pensionistas cuya prestación contributiva fue reconocida hace más de 5 años. Sin embargo, se ha abierto una brecha importante en este taxativo criterio con sentencias recientes, si bien de juzgados inferiores, los cuales reconocen, siguiendo el criterio general aplicado en otro tipo de reclamaciones (véase las bancarias) que el cómputo de la prescripción debe iniciarse en la fecha de la sentencia del TJUE, es decir, el 12 de diciembre de 2019, motivo por el cual las reclamaciones del complemento de paternidad no deberían prescribir hasta el 12 de diciembre de 2024.

En AXIO ABOGADOS podemos informarte sobre tu derecho al cobro del complemento de paternidad y tramitamos tu solicitud, tanto en vía administrativa como judicial.

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