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PALOMA MARTINEZ JIMENEZ . – Axio Abogados -.

El Tribunal Supremo ha declarado que sí tributa en el IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación el que no se queda con el inmueble y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF.

Hacienda viene considerando que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonialy, por tanto, debe tributar en el IRPF. Sin embargo, varios tribunales Superiores de Justicia opinan lo contrario. Y Ahora el Supremo ha inclinado la balanza hacia la Agencia Tributaria en una reciente sentencia del pasado 10 de octubre de 2022 (recurso 5110/2020).

La extinción de una comunidad de bienes suele tener un tratamiento fiscal favorable, ya que no tributa ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), y tampoco en la plusvalía municipal. ¿Por qué? Porque al no ser una transmisión en sí, no deben tributar. Así lo declaró el Tribunal Supremo en una sentencia del 28 de junio de 1999 (recurso 8138/1998), referida al ITPAJD. En concreto, el alto tribunal considera que en la extinción de condominio existe una ganancia patrimonial cuando se actualice el valor del inmueble. Y fija como doctrina de interés casacional que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento

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