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Miguel Ángel Marqués

Socio de Axio Abogados

El próximo 26 de septiembre de 2022 entrará en vigor la reforma de la Ley Concursal, que supone un cambio de gran calado en el modelo de gestión de la insolvencia de empresas y particulares.

Uno de los aspectos fundamentales de la reforma concursal tiene como objetivo la puesta en marcha de un nuevo procedimiento de exoneración de deudas mediante instrumentos ágiles y eficaces que permitan cambiar la tendencia de nuestro país en este ámbito, donde las personas físicas hacen escaso uso del procedimiento de segunda oportunidad si se compara con lo que sucede en otros Estados de la UE.

¿Qué novedades introduce la reforma concursal en la “segunda oportunidad?

Fundamentalmente, favorecer el procedimiento de segunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, evitando procedimientos que se dilatan en el tiempo para desesperación de los interesados. Como novedad, la reforma establece que el procedimiento de concurso no podrá ser superior a doce meses.

El nuevo marco legal de la exoneración de deudas (o pasivo insatisfecho), va dirigido a personas físicas insolventes, sean o no empresarias.

A partir del 26 de septiembre contaremos con dos modalidades de exoneración:

– la exoneración con liquidación de la masa activa (patrimonio del interesado); y

– la exoneración con un plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio del deudor, permitiendo que el deudor pueda salvar su vivienda habitual, sin verse abocado a una subasta o venta directa judicial.

Uno de los cambios más drásticos de la nueva normativa es la desaparición del intento de un acuerdo extrajudicial de pagos, adoptándose un sistema de exoneración “por mérito”, en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que se le considere como deudor “de buena fe”, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza se consideran legalmente no exonerables.

Por lo que respecta a la relación de deudas no exonerables, la ley hace referencia a las siguientes deudas;

– deudas por alimentos.

– las derivadas de la comisión de un delito o de responsabilidad civil extracontractual.

– las correspondientes a costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración y

– deudas que gocen de garantías reales (hipoteca, prenda, etc).

En cuanto a las deudas de derecho público (Hacienda y Seguridad Social), éstas quedarán exoneradas hasta el importe máximo de 10.000 euros por cada uno de estos organismos oficiales, exonerándose íntegramente los primeros cinco mil y a partir de dicha cifra el 50% hasta el referido tope.

Efectos de la exoneración sobre los acreedores.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción judicial ni extrajudicial frente el deudor para su cobro.

Únicamente, los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquéllos.

Destacable es que la reforma prevea que la resolución judicial que apruebe la exoneración incorpore mandamiento dirigido a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los conocidos como “ficheros de morosidad” o sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

En todo caso, el deudor podrá recabar testimonio de la resolución judicial para requerir directamente a dichos sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Si desea recibir información detallada sobre este procedimiento de la “segunda oportunidad” para liberarse de sus deudas, el equipo de especialistas de Axio Abogados está a su disposición para solventar cualquier duda relativa a esta nueva regulación.

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