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Paloma Martínez Jiménez. Axio Abogados.

Cobrar por paternidad cuando ya se está jubilado es posible y de hecho más de un millón de padres en España podrían reclamar ese derecho que ya han reconocido los tribunales.

Los detalles para entender quién puede cobrar el complemento

Se trata de un aporte extra a la pensión creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones vinculado a la maternidad y paternidad.

¿Quién puede pedirlo y cobrarlo?

En el caso concreto de los padres que quieran solicitar el complemento deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.   Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.  Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

¿Cuál será su importe?

Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer/hombre con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.

Además, se ha establecido el pago de dicha cuantía con efectos retroactivos desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

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