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MIGUEL ANGEL MARQUES LAFUENTE

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid podría abrir la puerta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el «mismo origen del préstamo», y no desde 2013, año establecido por el Tribunal Supremo al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013, cuando se dictó la primera sentencia sobre este asunto.

Esta sentencia permite restablecer una situación absolutamente injusta para numerosos clientes que habían recibido una sentencia firme declarando la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, pero les impedía recuperar lo pagado de más desde la concesión del préstamo. Si, finalmente, el Tribunal Supremo convalida esta interpretación jurídica de la Audiencia Provincial de Madrid, muchos afectados podrían reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo desde que firmaron su préstamo.

El tribunal, considera en esta sentencia que «no concurre la excepción de cosa juzgada» y da la razón a una consumidora, condenando a la entidad, Credifimo, al pago por las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario.

Igualmente, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró en 2016 que la limitación en el tiempo establecida por el Supremo «equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013».

Del mismo modo, la sentencia del TJUE indicaba que esta limitación en el tiempo «sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores» de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, justificando que «no resulta compatible» con el derecho de la Unión Europea (UE).

Por ello, la Audiencia Provincial de Madrid declara en la sentencia la «íntegra estimación» de la consumidora y condena a la entidad al pago de la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia por las cantidades indebidamente percibidas desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario, hasta el 30 de mayo de 2016.

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