Miguel Angel Marqués Lafuente.
Tras la oleada de reclamaciones contra las entidades bancarias de nuestro país con motivo de las cláusulas “suelo”, gastos hipotecarios, comisiones de apertura, etc., se abre ahora un nuevo frente judicial por otra práctica aún más censurable, si cabe, desplegada por los bancos contra sus clientes.
Cuando usted negoció su préstamo hipotecario, es muy probable que el banco le obligara a suscribir uno o varios seguros (vida, hogar, protección de pagos, etc…) como condición indispensable para concederle el préstamo; eso sí, con el “engañoso aliciente” de que la contratación de los seguros supondría una rebaja del tipo de interés mediante la aplicación de bonificaciones. Por si ello no fuere bastante, el banco le hizo “otro favor”; usted podría pagar cómodamente el coste de esos seguros acumulando la financiación de la prima del seguro al capital del préstamo hipotecario, con el consiguiente sobrecoste (por supuesto) al tener que abonar intereses por ello. Así, para una prima de seguro de vida de 7.200,00 €, calculada para una duración de 20 años, el cliente acabaría pagando 20.700,10 € (¡13.500,00 € más!), como así recoge una de las sentencias dictadas recientemente sobre este asunto.
Para consuelo de los miles de afectados por esta práctica abusiva, son ya muchas las sentencias de nuestros tribunales que están declarando la nulidad de las cláusulas que conllevan la imposición al cliente de estos seguros vinculados al préstamo, atendiendo a circunstancias tales como la obligatoriedad de suscribirlos con compañías aseguradas vinculadas al mismo banco, a los sobrecostes que suponen para el cliente al no poder contratarlos en condiciones más ventajosas con otras compañías, o a las limitaciones temporales al obligar al consumidor a permanecer cautivo con esa compañía del banco durante largos períodos de tiempo (15, 20 años, …)
Consecuencias de la nulidad.
Seguros de vida: el hecho de que el consumidor se vea obligado a contratar el seguro a través del propio banco supone un doble perjuicio que debe ser resarcido al cliente.
1) Por pago de intereses remuneratorios por la financiación de la prima única.
2) Por pago de una prima muy superior a la de mercado.
De este modo, el cliente tiene derecho a que se le devuelva por la entidad bancaria la prima única abonada por el seguro de vida más los intereses remuneratorios percibidos, debiendo deducirse de la suma de esta cantidad la prima que se hubiera abonado de haberse concertado el seguro con las condiciones más ventajosas ofrecidas por otra compañía, durante el periodo de cobertura de la póliza, es decir, hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula impuesta por el banco.
Seguro de daños.- El banco debe devolver al cliente el importe de la prima única abonada más los intereses remuneratorios por ésta abonados como consecuencia de la financiación de la prima, menos la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo de cobertura disfrutado, es decir, hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula impuesta por el banco.
Desde nuestra experiencia a lo largo de más de 35 años en el ámbito de la contratación, en Axio Abogados le ofrecemos la posibilidad de analizar su caso sin compromiso para estudiar la viabilidad de la reclamación.