Tras la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) de fecha 23 de julio de 2015, numerosas empresas fabricantes de vehículos fueron sancionadas con multas millonarias. El motivo no es otro que la comisión de prácticas que vulneran las normas de competencia. En otras palabras, se trata de acuerdos con carácter fraudulento para otros competidores y para los consumidores, lo que supone que podrán reclamar por daños y perjuicios por infracción del Derecho de la competencia.
Entre las marcas sancionadas encontramos las siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen, Volvo.
No obstante, si bien la CNMC no impuso sanción al Grupo SEAT, los consumidores con vehículos de marcas pertenecientes a dicho Grupo sí podrán reclamar por daños y perjuicios altratarse de dos cuestiones diferentes; la sanción de la CNMC a ese Grupo automovilístico como Autoridad de control de la competencia, por un lado, y las reclamaciones que corresponda ejercitar a los consumidores que se hayan visto afectados, por otro.
Los hechos sancionados han sido ratificados por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo, que han considerado que el comportamiento de estas empresas consiguió el intercambio de información estratégica y sensible entre competidores, lo que provocó en el mercado el efecto de homogeneizar precios y ofertas, incidiendo directamente en un perjuicio para los consumidores.
Estos intercambios de información se ejecutaron desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013 (de forma general, aunque no todas las empresas cumplen el mismo período).
Los acuerdos secretos provocaron la disminución de la competencia y durante el extenso período en el que se produjeron. Los intercambios de información implicaron políticas comerciales menos agresivas, menores descuentos para los consumidores y un menor esfuerzo de las marcas por distinguirse de las otras empresas, lo que supuso servicios de menor calidad y peores condiciones comerciales que no hubieran existido de no aplicarse los acuerdos.
Así pues, los consumidores acabaron pagando un precio superior al que, en un contexto de libre competencia, hubieran pagado.
Tal y como se anunciaba al inicio, los consumidores afectados que acrediten la adquisición de un vehículo de esas marcas en el período mencionado, podrán reclamar el resarcimiento de daños por infracción del derecho de competencia, que se según estima la CNMC será en torno al 10% del precio que se pagó por el vehículo. En este sentido, resulta relevante mencionar la íntegra estimación de las primeras demandas ejercitadas por algunos particulares.
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