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El cliente, empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, presentó a través de nuestro despacho, ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, demanda solicitando la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios al haber incumplido Banco Santander sus obligaciones contractuales informativas en la comercialización de la conocidos como “Valores Santander” a finales del año 2007, fijándose la cuantía reclamada en 471.142,18 €.

En el año 2007 y tras unas pérdidas que el cliente había sufrido como consecuencia de sus inversiones, la directora de la oficina de Banco Santander informó al legal representante de la empresa que el banco iba a emitir unos valores para clientes “especiales” con alta rentabilidad, ofreciéndole este producto como ahorro seguro garantizado por el propio banco y sin riesgos, debiendo efectuarse la inversión con dinero nuevo “al existir sobredemanda en la contratación del producto”.

Para realizar la inversión, la empresa cliente realizó la inversión en dichos “Valores Santander” por un total de 1.112.106,10 euros mediante cuatro compras en diferentes momentos, entre el 1 de octubre de 2007 y el 13 de febrero de 2008.

Las órdenes de suscripción que documentaban las respectivas compras de “Valores Santander” se calificaron por la propia entidad bancaria de forma engañosa como “PRODUCTO AMARILLO”, cuando debieran haberse calificado como “PRODUCTO ROJO” a tenor del manual interno de productos del banco y de los riesgos de la inversión, explicando la directora de la sucursal al representante legal de la empresa cliente que a la finalización de la vigencia del producto recuperaría una cantidad equivalente a la invertida (esto es el 100%).

Llegada la fecha de vencimiento de los Valores Santander, el cliente se dio cuenta de que lo que le habían vendido poco tenía que ver con la realidad y de que las cantidades invertidas habían sido convertidas por el Banco Santander en acciones, concretamente el día 4 de octubre de 2012, con el riesgo que ello suponía para su inversión. Además, el valor utilizado para el canje no respondía a ningún criterio bursátil o de mercado sino a criterios totalmente subjetivos establecidos unilateralmente por el propio Banco Santander. Mientras el valor de la acción se encontraba en octubre del año 2012 en torno a 5,86 euros, el precio utilizado para convertir las cantidades depositadas fue superior. El precio de referencia definitivo de conversión el 4 de octubre de 2012 fue de 12,96 euros; así la cantidad nominal de 1.325.000,00 euros de los valores adquiridos pasó a convertirse en 102.237 acciones (385,80 acciones de Banco Santander, por cada Valor Santander), mientras que de haber aplicado el valor real habría obtenido 226.109 acciones.

La sentencia destaca la naturaleza del producto financiero como complejo, tratándose de obligaciones necesariamente convertibles en acciones, siendo emitido por Banco Santander con el único objetivo de financiar la oferta pública de adquisición del banco holandés ABN AMRO.

Asimismo, considera probado que hubo asesoramiento financiero por parte del banco al tomar éste la iniciativa de ofrecer al cliente los “Valores Santander”, incumpliendo en banco sus deberes de información a tenor las obligaciones derivadas de la Ley del Mercado de Valores;

  • Las órdenes de compra de los Valores Santander que el banco ponía a la firma de los clientes no contenían ninguna información sobre las características del producto, mientras que el tríptico informativo registrado en la CNMV no detallaba los riesgos para el inversor, destacando a su vez que el texto de este documento es bastante extenso, con letra muy pequeña y terminología técnica, de difícil entendimiento para una persona sin conocimientos financieros específicos.
  • La sentencia considera que no se estima probado que el banco entregase tríptico informativo al cliente, ni que lo hiciese con suficiente antelación, ni que en el mismo se contuviese una información suficientemente clara y comprensible, de las características y riesgos de los Valores Santander.

Del mismo modo, el hecho de que el cliente hubiera contratado previamente fondos de inversión, expone el juzgado, no acredita tampoco que el cliente tuviera especiales conocimientos ni experiencia en la contratación de productos bancarios complejos y de riesgo.

La sentencia condena a Banco Santander a indemnizar al cliente en la cantidad de 471.142,18 euros en concepto de responsabilidad contractual, más el interés legal del dinero devengado desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, e impone las costas del juicio al banco.

Miguel Angel Marqués Lafuente. -Axio Abogados-

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