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En el BOE del día 24 de noviembre se publica una nueva modificación legal que amplía el plazo para la solicitud de declaración de concurso de acreedores. El nuevo plazo, que entrará en vigor el jueves día 25, finalizará el próximo 30 de junio de 2022. A partir de esa fecha, se haya o no comunicado al Juzgado el inicio de cualquier tipo de negociaciones con acreedores (preconcurso), el deudor tendrá un plazo de otros dos meses para presentar tal solicitud.

Asimismo, hasta dicha fecha de 30 de junio de 2022 no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario, las promovidas por los acreedores, que se hubieran presentado desde el 14 de marzo de 2020, es decir, desde la declaración del estado de alarma.

Y, por último, los resultados negativos del ejercicio 2021 que tengan las sociedades, al igual que los del ejercicio 2020, tampoco se computarán a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución por pérdidas que hubieran dejado reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la de la mitad del capital social. Ahora bien, si en el resultado del ejercicio de 2022 se mantuviera esa situación de pérdidas y reducción del patrimonio social, los administradores sí que tendrán que dar cumplimiento a las obligaciones que les impone ante tal situación la Ley de Sociedades de Capital. Y ese cumplimiento ha de tener lugar dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio, o sea, hasta finales de febrero de 2023.

Hay que tener en cuenta que el legislador habla de cierre de ejercicio y no de formulación de cuentas. El plazo para esta formulación acaba al final de marzo con lo cual los administradores de las sociedades que estén en esa situación de pérdidas deberán actuar dentro de esos dos primeros meses para eludir una posible declaración de responsabilidad.

Ignacio Gallego Vázquez -Axio Abogados-

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