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La situación actual augura una de las mayores crisis económicas desde la guerra civil de 1936-1939, anunciando los medios de comunicación de nuestro país un incremento imparable de los concursos de acreedores en toda España (se prevé que hasta diez veces superior a la media de la Unión Europea). Además, esta situación emporará de modo alarmante cuando finalicen las moratorias aprobadas por el Gobierno con motivo de la normativa excepcional derivada de la COVID-19 para evitar la obligatoriedad de la presentación de concursos de acreedores por parte de las empresas hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que dará como resultado una avalancha de concursos aparcados temporalmente por este motivo.

El pasado mes de agosto el Gobierno puso en marcha una nueva Ley Concursal que pretende modificar totalmente el espíritu de la vigente Ley (recordemos, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020), creando un total desconcierto entre los juristas que nos dedicamos a esta materia.

Y uno de los principales y más preocupantes cambios afectará al denominado “Beneficio de exoneración de deudas”, en perjuicio, claro está, de todas aquellas personas que desean empezar desde cero, liberándose de las deudas contraídas con bancos y otros acreedores, y que se encuentran en estado de insolvencia al no poder frente al pago de esas obligaciones. Llama la atención que el proyecto de ley, en su Exposición de Motivos, destaque el poco uso que se ha hecho en España de la exoneración de deudas y, contradictoriamente, quiera incrementar con la nueva Ley las barreras para solicitar la segunda oportunidad.

El proyecto de ley suprimirá, en la práctica, la llamada “Segunda Oportunidad” porque el legislador pretende proteger el crédito público, en detrimento de la exoneración de deudas tal y como estaba prevista en las normas anteriores, suprimiendo la segunda oportunidad en caso de existencia de deudas públicas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, culpables del cierre de miles de empresas y de la quiebra de los autónomos. La excusa del Gobierno para llevar a cabo esta reforma tampoco tiene desperdicio al afirmar en dicha Exposición de Motivos que se hace “…  por la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en un Estado de Derecho…”.

El proyecto de norma concursal aumenta el tipo de prohibiciones para que el deudor pueda acceder a la exoneración deudas:

  • No se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho quien hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social. Casi parece una utopía pensar en la existencia de personas que no hayan sido objeto de una sanción por Hacienda o Seguridad en algún momento de su vida…
  • Tampoco podrán acceder aquellos deudores contra los que se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, por ejemplo, a causa del ejercicio como administradores de empresas.
  • No podrán solicitarla los deudores que, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hayan sido declarados persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Se excluye de la exoneración las deudas derivadas de créditos de derecho público.
  • No podrán solicitar la exoneración de deudas aquellos que hayan proporcionado información falsa o engañosa, o se hayan comportado de forma temeraria o negligente.

Es evidente que el propio proyecto de ley se convierte en un serio obstáculo, en sí mismo, para la creación de pymes y de empresas creadas por emprendedores y autónomos, siendo este tipo de empresas las que inundan, con sus concursos, los juzgados de lo mercantil de toda España.

Con estas premisas, parece más que razonable pensar que todas las personas que en estos momentos puedan acogerse al beneficio de la exoneración de deudas de la Ley Concursal (“Ley de la Segunda Oportunidad”), agilizarán los trámites para iniciar el procedimiento antes del 31 de diciembre de 2021, fecha prevista por la normativa COVID que beneficia las posibilidades del deudor de acogerse a dicho beneficio.

Axio Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales para asesorarle en la tramitación del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, sin compromiso alguno.

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