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David Arbués Aísa. Axioabogados.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 4 Mayo 2021.

En supuesto de hecho era la presentación de un Decreto de adjudicación de un inmuebles cuya certificación de cargas y el propio decreto eran de fecha anterior a la caducidad del embargo, pero se presentó a inscribir una vez caducada la inscripción. La registradora tuvo por caducada la inscripción con su consecuencia de denegar la inscripción y la cancelación de las cargas posteriores.

El actual sistema de duración de anotación de los embargos, con cuatro años de duración con necesaria prórroga dentro de su vigencia puede dar lugar a situaciones como la presente.

la modificación del artículo 86 LH realizada por la LEC 1/2000.

El artículo 86 LH, en su redacción tras la modificación por la LEC 2000, nos dice que «una anotación preventiva, cualquiera que sea su origen, caducará a los cuatro años desde la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.»

La DGRN, venía entendiendo que se había producido la caducidad de la anotación preventiva de embargo y que procedería la inscricpción si el deudor seguía siendo el titular pero sin cancelación de las cargas posteriores ( DGRN, de 17 de septiembre de 2015.  19 de mayo de 2015.  24 de marzo de 2014.  7 de octubre de 2013.)

Como digo esta situación se produjo como consecuencia de la modificación que sobre el particular se produjo con la LEC de 2000 pues anteriormente, según la Instrucción de la DGRN de 12 de diciembre de 2000 dijo, con acierto, que las anotaciones preventivas judiciales prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, no era necesario ordenar nuevas prórrogas, según el párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, por lo no cabía su cancelación por caducidad.

Para las situaciones intermedias en supuestos de anotación preventiva de embargo practicada antes de la modificación del artículo 86 LH realizada por la LEC 1/2000 y no prorrogada con anterioridad a dicha fecha, la DGRN (10 de junio de 2014. 4 de enero de 2008.) estableció que caso de prorrogarse lo sería con arreglo a la nueva normativa, es decir con necesidad de sucesivas prórrogas.

Con esta sentencia se crea una nueva situación sin llegar a la solución anterior a la LEC  2000, que cuando menos para los abogados y procuradores era más cómoda. Así una vez emitida la certificación de cargas el embargo queda prorrogado por cuatro años.

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