La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente sentencia número 35/2021, de 27 de enero, que la banca estará obligada a devolver los gastos de tasación de todas aquellas hipotecas firmadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 2019.
El reparto de gastos hipotecarios vuelve a variar y los consumidores tendrán derecho, a partir de ahora, a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad (100%), gestoría (100%) y tasación (100%), así como de la mitad de los gastos de notaría (50%).
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda que, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuye todos los gastos hipotecarios al prestatario consumidor, el tribunal deberá entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondería satisfacer cada uno de los gastos cuestionados.
Así, el banco deberá asumir todos los gastos de tasación abonados por el cliente si el préstamo hipotecario se firmó antes del 16 de junio de 2019. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que imponga al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
Por el contrario, en las hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así expresamente el Supremo.