Con fecha 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre la devolución de las comisiones y gastos derivados de la contratación de las hipotecas por parte de clientes (CONSUMIDORES).
Algunos de los Tribunales de nuestro país consideran que no sólo no prescribe la posibilidad de ejercitar la declaración de nulidad absoluta de estas cláusulas abusivas (comisión de apertura y gastos hipotecarios) si no tampoco la efectiva devolución de las cantidades satisfechas por el cliente por esos conceptos.
Sin embargo, otra línea seguida por un sector de las Audiencias Provinciales (Valencia y Barcelona, por ejemplo) considera que el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca sería el previsto para la prescripción de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil (5 años, salvo para los contratos firmados antes del 5 de octubre de 2015, cuyo plazo, si bien debiera haber finalizado el pasado 5 de octubre de 2020, se ha prorrogado hasta el próximo 28 de diciembre de 2020 al haberse suspendido los plazos civiles tras la declaración del estado de alarma provocado por la epidemia del COVID-19).
El problema radica, esencialmente, en determinar desde qué día comienza ese cómputo del plazo; ¿desde que se declara por el juzgado la nulidad de la cláusula en cuestión, o por el contario situamos el inicio del cómputo a partir del momento en que el consumidor realizó los pagos indebidos? Es obvio que, de seguirse esta segunda tesis, muchos afectados no podrían reclamar la devolución de esas comisiones y gastos si antes del día 28 de diciembre de 2020 no han formulado una reclamación a la entidad bancaria para interrumpir la prescripción.
Como CONCLUSIÓN, hasta que el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no se pronuncien expresamente sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca, existen corrientes distintas de interpretación entre las diferentes Audiencias Provinciales de nuestro país, por lo que sería recomendable interrumpir el plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial ANTES DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2020.
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