El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla, el competente para la resolución de pleitos sobre abusividad en la contratación bancaria, ha dado la razón a una consumidora que demandó a BANKIA reclamando la abusividad de múltiples cláusulas de dos contratos de préstamo hipotecario.
El Juzgado de instancia en su sentencia nº 627/2020, de 6 de octubre, le ha dado la razón a la demandante y ha declarado la abusividad de las cláusulas suelo, imponiendo al banco la obligación de reintegrar los importes cobrados de más en cada cuota con intereses. Asimismo, ha confirmado la abusividad de la cláusula de gastos, obligando a la entidad bancaria a reintegrar el 50% de las cantidades pagadas por los gastos de gestoría y notario y el 100% del importe pagado al registro de la propiedad, todo ello con intereses.
Y lo que viene a ser más novedoso, en materia de comisión de apertura y de restitución de las cantidades pagadas por tal concepto, contrariamente al criterio que hasta la fecha imperaba, el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla entra en el fondo de la cuestión y aplicando la STJUE de 16 de julio de 2020, determina que la cláusula objeto del presente pleito ha de considerarse nula “puesto que la demandada no ha aportado prueba alguna que acredite ni la verificación del control de transparencia, ni menos aun que la comisión responda a la prestación de un servicio concreto al cliente cuyo coste se le pueda repercutir”.
Así las cosas, estima la pretensión de nulidad de la misma y en consecuencia la restitutoria de la cantidad abonada por ello, con la consiguiente condena a la demandada a su devolución, resultantes de las propias escrituras aportadas con la demanda. Además, dichas cantidades devengarán el interés legal desde su efectivo pago, conforme a los arts. 1101 y 1108 del Código Civil.
Por último, pese a lo establecido en el art. 394 de la LEC y haber sido estimada la demanda parcialmente, considera el Tribunal que “las costas deberán ser satisfechas por la demandada, en aplicación de la conclusión dictada en la STJUE de 16 de julio de 2020”. En este sentido, el Alto Tribunal europeo informaba: “5) El art. 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.