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Mañana miércoles día 21 de octubre de 2020, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analizará dos asuntos de especial interés para los clientes hipotecados en nuestro país: por un lado, se pronunciará acerca de la legalidad de las hipotecas vinculadas al índice IRPH y, a su vez, sobre la validez de los acuerdos novatorios o transaccionales entre el cliente y la entidad financiera en las polémicas cláusulas suelo.

Después de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 3 de marzo de 2020 sobre la cláusula IRPH, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo votará y fallará acerca de los cinco recursos admitidos a trámite, entre los que se encuentra el presentado por Axio Abogados, que condicionarán la admisibilidad de los siguientes casos.

En cuanto a los polémicos acuerdos novatorios en materia de cláusulas suelo, el Tribunal Supremo examinará si los pactos transaccionales entre clientes y entidades financieras, con renuncia de acciones legales y rebaja de tipo de interés, son acordes al pronunciamiento del pasado 9 de julio del TJUE (asunto C-452/18).

En concreto, las conclusiones de la sentencia de 9 de julio del TJUE sobre los acuerdos de cláusulas suelo, se resumen en los siguientes puntos:

1.- La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, y solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.

2.- Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

3.- Se exige la puesta a disposición del consumidor de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

4.- El TJUE diferencia entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma del contrato, y las devengadas con posterioridad al acuerdo.

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