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En contra de lo que sostiene el Tribunal Supremo español, el Tribunal europeo considera que no es suficiente para admitir la validez de los acuerdos novatorios (“acuerdos trampa”) el hecho de que en estos contratos exista una renuncia de acciones y un texto manuscrito por parte del cliente.

Las conclusiones de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre acuerdos de cláusulas suelo se pueden resumir en los siguientes puntos:

1.- La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, y solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.

2.- Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

3.- Se exige la puesta a disposición del consumidor de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

4.- El TJUE diferencia entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma del contrato, y las devengadas con posterioridad al acuerdo.

Respecto a las cantidades abonadas en el momento de la firma (antigua cláusula suelo), considera que no se opone en sí misma a que el consumidor renuncie mediante contrato a la ventaja que podría obtener de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de un contrato, siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.

A estos efectos, es necesario valorar nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación en lo referente al carácter abusivo de la cláusula «suelo» inicial, para así determinar el alcance de la información del banco y, en segundo término, si el consumidor estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula.

Respeto a la renuncia de las partes del litigio principal a hacer valer ante los tribunales nacionales sus pretensiones relativas a la nueva cláusula «suelo», ES NULA, dado que admitir dicha renuncia, sería contrario al carácter imperativo de la normativa sobre condiciones generales de la contratación y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

En resumen, Axio Abogados considera que se trata de una SENTENCIA MUY POSITIVA, dado que permite declarar la nulidad de los acuerdos presentados a los clientes por algunos bancos (Ibercaja, …) con la única intención de evitar la devolución al cliente de lo pagado indebidamente por aplicación de la cláusula suelo, a sabiendas de que se trataba de una cláusula nula por abusiva. El engaño era más que evidente, y en particular, entendemos que los acuerdos de IBERCAJA no cumplen los requisitos para ser válidos.

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