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Miguel Ángel Marqués, 21 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar sentencia a favor de un autónomo que podrá reclamar la cláusula suelo impuesta por el banco en sus préstamos. Si hace más de un año el Supremo daba la razón a unos clientes que habían solicitado un préstamo para la adquisición de un local destinado al negocio de peluquería, esta vez ha sentenciado a favor de un taxista que había solicitado una hipoteca para comprar su licencia de taxi. La cláusula suelo le obligaba a pagar un interés mínimo del 6,5% anual.

Esta es la segunda vez consecutiva en que el Supremo confirma que también los no consumidores, es decir, los autónomos, profesionales o empresarios, pueden reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.

Así, en su sentencia nº 168/2020, el Supremo confirma la nulidad ya decretada por la Audiencia Provincial de Madrid en una cláusula impuesta a un cliente que había pedido un préstamo a Abanca para comprar su licencia del taxi.

Como resultado de esta sentencia, los autónomos, empresas y profesionales, en definitiva, los no consumidores, podrán reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos. Hasta la fecha, a este grupo de clientes hipotecados se les negaba la posibilidad de beneficiarse de la legislación propia de los consumidores (la Directiva 93/13/CEE del Consejo Europeo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Sin embargo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, sí prevé su aplicación no sólo a consumidores sino también a empresarios, porque como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas.

En estos casos, como finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, se valoró si la cláusula suelo superaba el control de inclusión, y que significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su  posibilidad real de conocimiento, que no se cumplió en este caso pues ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura y en consecuencia, el cliente y su esposa no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

La entidad bancaria deberá devolver al afectado por la cláusula suelo las cantidades pagadas de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,50% que le había cobrado el banco y el euríbor aplicable desde el día 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses, como suele ser habitual en los préstamos hipotecarios): al final, deberán devolverle más de 20.000 euros.

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