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Ignacio Gallego Vázquez -AXIO ABOGADOS-

En el BOE de 13 de mayo, se publica un nuevo Real Decreto, el nº 18/2020 que entra en esta misma fecha en vigor y que si bien se titula de medidas sociales en defensa del empleo contiene un artículo, el nº 5 párrafo 2, que impide que aquellas sociedades mercantiles y otras personas jurídicas que se hayan acogido a un expediente de regulación temporal de empleo, y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, puedan adoptar el acuerdo de reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo.

 Operará, por lo tanto, para el ejercicio del año 2020 y la ausencia de reparto no facultará a los socios a ejercitar su derecho de separación por no haber dividendos.  No obstante, se podrá repartir dividendos si las empresas abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

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