David Arbués Aísa. Axio Abogados
Con efectos desde el día 11 de Abril, fecha de su publicación en el BOE, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, establece un programa de ayudas para:
- alquileres de vivienda habitual
- víctimas de violencia de género y arrendatarios desahuciados de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables.
1.- Ayudas para el alquiler de vivienda habitual
Destinado, con carácter finalista, a arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente al pago de la renta y devolución de ayudas transitorias de financiación del art. 9 del Real Decreto-Ley 11/2020.
El arrendatario deberá acreditar que ni él ni cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, no son parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad del arrendador, ni socio o relacionado con el titular del inmueble, siendo las Comunidades Autónomas quienes determinarán los supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y la cuantía exacta de las ayudas.
La solicitud, que deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2020, deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
Quedará cubierta la totalidad de la renta arrendaticia, hasta un máximo de 900€/mes, por un plazo de seis meses, siendo la primera renta subvencionable la del mes de abril. Si la ayuda lo es por haber accedido a las ayudas transitorias de financiación del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros.
Una vez resuelta por su Comunidad Autónoma se procederá al pago al beneficiario. No obstante, podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra que se viniese percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
2.- Ayuda a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar u otras especialmente vulnerables, determinada tal situación por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
Las comunidades autónomas pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
La cuantía podrá alcanzar hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos. Las ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de los seis meses anteriores a los que el beneficiario no hubiera podido hacer frente.