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Lourdes Mozota Fatás. Axio Abogados

El artículo 106 de la Constitución establece que los particulares tienen derecho a cobrar indemnizaciones por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, responsabilidad patrimonial que se concreta en el artículo 34 de la Ley 40/2015 que señala que solo será, indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que no tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Pero no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos. Y ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que puedan establecerse…

Si la crisis del Covid-19 está considerada como fuerza mayor ¿Quiere eso decir que la Administración no está sujeta a responsabilidad civil por coronavirus? En principio parece que todos los perjuicios padecidos como consecuencia de las cuestiones sobre las que no se tenga conocimiento y las derivadas del marco del Real Decreto del estado de alarma quedarían fuera de toda posible reclamación. No obstante serían susceptibles de reclamación aquellas acciones u omisiones negligentes producidas en el contexto de la crisis sanitaria, si bien, para la reclamación de daños y perjuicios deberá acreditarse fehacientemente la relación causa- efecto, y por ello, habrá que estar al supuesto concreto. Así, y a modo de ejemplo podemos citar: el hecho de contraerse o agravarse la enfermedad en un hospital público por la falta o insuficiencia de los medios profilácticos necesarios, el abandono de los ancianos en las residencias, la falta de medidas de protección par a los sanitarios, la denegación de baja laboral por ser paciente de riesgo, la falta de in formación a las familias sobre la suerte de sus familiares enfermos…

Y no solo el daño referido a la salud y la integridad física, sino también queda abierta la reclamación por los perjuicios económicos padecidos por la paralización forzosa de las actividades económicas, vía que posibilita la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, al disponer: quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de es tos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no le sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Queda abierta la veda, y presumiblemente las reclamaciones contra la Administración por las consecuencias, tanto sanitarias como económicas, derivadas de la gestión del Covid-19 van a ser cuantiosas y millonarias…

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