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Ignacio Gallego Vázquez, 29 de marzo de 2020.

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia el 24 de febrero de 2020 en la que se confirma la postura mantenida por el Tribunal Supremo en noviembre de 2017: un periódico, al informar de un asesinato, publicó la imagen de la víctima obteniéndola de la fotografía que había publicado en su perfil de Facebook. La imagen publicada por el periódico no era de la víctima en el lugar de los hechos.

Al margen de otra serie de conclusiones referidas al derecho a la libre información aplicables a los medios de comunicación, las conclusiones que se obtienen de la sentencia del T. Constitucional que afectan a cualquier persona son las siguientes:

1ª.- Aunque un usuario de una plataforma digital comparta su imagen, ésta no se puede utilizar salvo que haya consentimiento inequívoco para ello, toda vez que la publicación en Internet ni tan siquiera puede ser considerada un consentimiento tácito para su divulgación.

2ª.- El entorno digital no es un lugar público (calles, playas…), en los cuales y bajo determinadas circunstancias sí que es posible captar y reproducir la imagen.

3ª.- La divulgación de la imagen sólo está justificada si hay interés público.

4ª.- La autorización dada para una publicación no se extiende a otras reproducciones que cualquiera pueda hacer: el usuario que ha subido su imagen sólo consiente ser observado en el lugar que él ha elegido.

5º.- La publicación de la imagen no tiene la consideración de “acto propio” que justifique su difusión.

6º.- En el contrato electrónico que se firma con Facebook al darse de alta en su red se advierte que no se puede utilizar la imagen de terceros sin su consentimiento.

Por todo ello, la conclusión es evidente: sin autorización expresa, no reproduzcas, no publiques y no difundas la imagen de otra persona porque, como señala el T. Constitucional, “por más que los ciudadanos compartan voluntariamente en la red datos de carácter personal, continúan poseyendo su esfera privada que debe permanecer al margen de los millones de usuarios de las redes sociales en Internet”.

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