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– Aunque no esta previsto en los estatutos, las reuniones del consejo o sesiones de los órganos de gobierno, comisiones delegadas o las establecidas en la sociedad, pueden realizarse por videoconferencia.

                        – De igual modo, los acuerdos de tales órganos pueden adoptarse por escrito.

                        – El plazo de tres meses para la formulación de cuentas, que acababa el 31 de marzo, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma.

                        – Si se hubieran formulado antes de la declaración del estado de alarma, el plazo de la auditoría se amplía dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

                        – La Junta General Ordinaria para la aprobación de cuentas deberá realizarse en plazo de tres meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas (fin alarma + 15 días).

                        – Si se hubiera publicado la convocatoria antes de la declaración del estado de alarma el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora o revocarla con al menos 48 horas de antelación, mediante anuncio en la web de la sociedad o en el BOE. Si se revoca, nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

                        – Suspendido el derecho de separación hasta fin de la alarma.

                        – El plazo de dos meses para convocar la Junta que tome el acuerdo de disolver la sociedad por la concurrencia de una causa legal o estatutaria, se suspende hasta la finalización del estado de alarma.

                        – Si la causa de disolución ha aparecido durante el estado de alarma, los administradores sociales no responden de las deudas contraídas dentro de ese periodo.

                        – Los plazos de caducidad de las anotaciones en el Reg. Mercantil quedan suspendidos.

                        – No hay obligación de presentar el concurso mientras dure el estado de alarma. Las solicitudes no se admitirán a trámite hasta que pasen dos meses de la finalización del estado de alarma y tendrá preferencia la solicitud de concurso voluntario, aunque sea de fecha posterior.

                        – Si se hubiera presentado el escrito del art. 5 bis (preconcurso) y vence el plazo para la presentación del concurso dentro del estado de alarma, no hay obligación de presentar el concurso voluntario hasta la finalización de la alarma.

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