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David Arbués Aísa. Axio Abogados

No se puede equiparar el valor real de coste de la obra nueva con su valor de mercado.

La reciente Consulta Vinculante V3306-19, de 2 de Diciembre de 2019 . analizando un supuesto en que la licencia se había concedido en 1992 pero no se había otorgado la oportuna escritura de declaración ha concluido que la base imponible para liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura de declaración de obra nueva debe cuantificarse conforme al coste de la ejecución de la obra y no sobre su valor de mercado, siendo la fecha de devengo del impuesto, el día en que se formalice la escritura pública de declaración de obra nueva porque el coste es el que es o, mejor dicho, el que fue, sin que proceda actualizarlo a la fecha del devengo del impuesto.

Así, el valor real del coste será el valor de ejecución material de la obra al ser este el criterio más coherente con la supuesta manifestación de capacidad económica que se pretende gravar en la declaración de obra nueva, y sin que forme parte de la base imponible ni el IVA, ni otros impuestos análogos propios de regímenes especiales; como tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales o el beneficio empresarial del contratista, entre otros conceptos.

No se puede equiparar el valor real de coste de la obra nueva con su valor de mercado. El valor real de lo edificado no puede conducir a la valoración del inmueble porque lo que lo que se valora no es una transmisión patrimonial sino un documento notarial, un hecho sujeto no a Transmisiones Patrimoniales onerosas sino a Actos Jurídicos Documentados, ya que el valor del inmueble como tal, con todos sus factores de mercado, será oportunamente valorado cuando acceda a dicho mercado mediante su transmisión.

Un nuevo paso a ajustar la continuación tributaria a la realidad, son ya varias sentencias recientes del tribunal supremo ajustando la tributación a la realidad de los hechos, cuota de proindiviso, ahora obra nueva, lástima que esta coherencia no llevase a aceptar el voto particular en la salida de un condueño sin disolución total del proindiviso, haciendo de mejor posición, como recordaba aquel voto particular, al último penúltimo de los condueños que abandona el proindiviso.

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