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Miguel Angel Marqués Lafuente. Axio Abogados.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Pleno), Sentencia núm. 101/2020, de 12 febrero, aborda la cuestión relativa a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo personal a interés fijo del 11,25% que presentaba un descubierto de más de trece cuotas al tiempo de su reclamación, conteniendo una cláusula que permitía que la entidad bancaria pudiera dar por vencido el préstamo “por cualquier incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que origine el préstamo”.

Se acomete por vez primera la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales. Para ello, se parte de la doctrina general fijada en relación con los préstamos hipotecarios en su reciente Sentencia de la Sala de lo Civil (Pleno) nº 463/2019, de 11 de septiembre, que considera que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva.

Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, sostiene el Alto Tribunal en la sentencia ahora analizada de 12 de febrero de 2020, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato (Sentencia 463/2019, de 11 de septiembre). En consecuencia, no se pueden extraer las consecuencias establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor

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