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IGNACIO GALLEGO VAZQUEZ

La sentencia de 2 de julio dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha venido a realizar una interpretación del art. 178 bis de la Ley Concursal que hace referencia a lo que se conoce como la segunda oportunidad, la exoneración del pasivo no satisfecho.
En el párrafo 6 de ese artículo se hace referencia al plan de pagos que, como requisito en algunos casos para obtener esa segunda oportunidad, ha de ser aprobado. Plan de pagos que se refiere a las deudas por créditos contra la masa y créditos privilegiados. Entre estos están parte de los créditos de derecho público, es decir, las deudas contraídas frente a las Administraciones Públicas (AEAT, Tesorería, Ayuntamientos… etc.). Y en ese párrafo 6 se indica que las tramitaciones de este plan de pagos por lo que se refiere a estos créditos de derecho público se rigen por su normativa específica, con lo que quedaban fuera de la competencia del Juzgado y podría darse el caso de que el Juzgado aprobase el plan y, por ejemplo, la Administración Tributaria, no.
El Tribunal Supremo, realizando una interpretación de la finalidad del art. 178 bis y con referencia a normativa europea, pone fin a esa doble aprobación y llega a la conclusión de que la Administración debe someterse también a la decisión del Juzgado de lo Mercantil y, por lo tanto, es quien decide. 

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