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Miguel Ángel Marqués Lafuente.

¿Qué es el blockchain -o cadena de bloques-? Además de tratarse de una de las palabras de moda en los últimos tiempos, es también un concepto que plantea una enorme revolución no solo a nivel económico, sino en todos los ámbitos de nuestra vida (son muchos los que se refieren a esta tecnología como el “internet del valor” o la próxima versión de internet).

Tanto la OCDE como la Unión Europea son contundentes a la hora de afirmar que Blockchain, junto a la inteligencia artificial, constituye hoy la tecnología digital de mayo potencial disruptivo para la Humanidad (1).

Blockchain ha llegado para quedarse y resultar de utilidad en muchos campos en los que los abogados participamos activamente;  financiero, identidad digital, privacidad, contratos inteligentes autoejecutables, elecciones legislativas, derecho societario, usos en la administración pública, seguridad nacional, consumo energético, internet de las cosas, fiscalidad, y un largo etcétera.

Aunque no se necesita saber cómo funciona blockchain para usarla (lo mismo que no se requiere ser programador para utilizar internet) con este post nos proponemos explicar de forma muy resumida qué es, cómo funciona y cuál es esa revolución que plantea la cadena de bloques.

Cuando hablamos de blockchain nos referimos a un gigantesco libro de cuentas en el que los registros (los bloques) están enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones. Se trata, en definitiva, de una base de datos distribuida y segura (gracias al uso de la criptografía) que se puede emplear para todo tipo de transacciones que no tienen por qué ser necesariamente económicas. Los valores que caracterizan a la cadena de bloques, por su configuración técnica, son la transparencia, la capacidad de compartir información de forma fácil, al ser visible para todos, la confianza, pues resulta prácticamente imposible hacer cambios en los bloques una vez creados, la desintermediación -aspecto éste con notables implicaciones económicas al hacer innecesaria la participación de terceros intermediarios, la colaboración, que facilita a los participantes la creación de procesos conjuntos, y la seguridad y confidencialidad de las transacciones.

Esa cadena de bloques exige un requisito fundamental: la existencia de varios usuarios (nodos u ordenadores) encargados de verificar esas transacciones para validarlas y que así el bloque correspondiente a esa transacción (cada bloque incorpora un gran número de transacciones) se registre en ese gigantesco libro de cuentas.

Al registrar una transacción, todos los usuarios de esa red comprueban que quien lo hace, bien tiene suficiente dinero para enviárselo al destinatario, bien verifica que es el legítimo titular del activo que se registra -una propiedad inmobiliaria, activos financieros, creaciones artísticas, títulos académicos, etc.- Si es así, todos los nodos anotan esa transacción, que pasa a completarse y a formar parte del bloque de transacciones. Eso sí: todavía no están registrados en esa base de datos de forma definitiva.

Conforme transcurre el tiempo, se van registrado más transacciones hasta completar el límite de capacidad de cada bloque (10 minutos en la red blockchain de Bitcoin, 15 segundos en la de Ethereum). Cuando un bloque ya no admite más transacciones, llega el momento de «validarlo» o «sellarlo», que es lo que los usuarios hacen cuando hacen minería.

Minar bloques consiste en realizar una serie de complejos cálculos que requieren tiempo y (mucha) electricidad, y que hace, en esencia, que los bloques queden registrados de forma permanente en esa cadena de bloques, de tal forma que no puedan ser modificados sin que se alteren todos los bloques que están enlazados con él, una operación que además necesitaría que la mayoría de los nodos la validasen (a día 17 de mayo de 2019, a las 12:26:40 horas, el número de nodos registrados en la cadena de bloques de Bitcoin asciende a 9.385, con la previsión de un crecimiento exponencial en los próximos años).

Esta tecnología se aplicó inicialmente para la emisión del Bitcoin en el año 2009 y posteriormente para la emisión de otras criptomonedas o monedas virtuales como Litecoin, Ripple o Ethereum, entre otras. La idea originaria consistía en la creación de una moneda virtual contenida en un archivo informático y que podía ser transferida por su titular, mediante firma electrónica reconocida, a un tercero, quien a su vez podía transferirla del mismo modo. Pero dicha aplicación no ha sido sino el inicio de una multitud de posibilidades que ha llevado a que ya, desde el año 2014, se venga haciendo referencia a una segunda fase del fenómeno Blockchain en la que están cobrando cada vez más importancia los smart contracts o contratos inteligentes, así como los tokens -representación virtual de todo tipo de activos tangibles- y las ICO´s (Initial Coin Offerings), al ofrecer infinidad de posibilidades en los mercados y ofrecer innovadoras maneras de financiación y monetizar proyectos empresariales, como nuevas vías para proporcionar liquidez.

Sentado lo anterior, conviene cerrar este artículo con una breve referencia a los problemas regulatorios inherentes a la llegada de cualquier tecnología. El ciberderecho nos ha enseñado que la llegada de una “nueva tecnología”, por disruptivas, omnicomprensivas y profundas que sean sus consecuencias (ese fue el caso de internet en los años 90), no tiene por qué dar lugar a legislación nueva. En la medida en que prudente y razonablemente sea aplicable, bastará con poner en práctica la normativa vigente que en cada caso corresponda (ya se trate de finanzas, consumo, contratos, etc). Eso, al menos, durante un período de transición que lleve ineludiblemente a que sea necesaria una regulación de nuevo cuño, siempre con la cautela de no asfixiar la innovación, como recomienda el propio FMI.(2)

1 (Informe OCDE 2016, 107-110; MAZZONE 2018).

2 (Kiel Institute for the World Economy-EU 2018). ocked0 G

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