Lourdes Mozota Fatás
La sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019 de 19 de febrero estima el Recurso de Casación presentado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se acordaba la extinción de la obligación de prestar alimentos del padre a sus dos hijos mayores de edad, por la pérdida de la relación entre ambas partes durante tiempo prolongado. A pesar de ser estimado el recurso de la madre y de mantenerse la pensión hacia los hijos, la importancia de esta sentencia viene dada por la novedad que ha supuesto, estableciendo jurisprudencia sobre un problema cada vez más común en la sociedad actual, habida cuenta las modernas estructuras familiares de vínculos sucesivos, con pérdida de convivencia y contacto entre progenitores e hijos, y centrada en determinar si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor, puede amparar la extinción de la pensión alimenticia que recibe de él. El propio Tribunal Supremo proclama en la sentencia que lleva a cabo una “interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen (…) a la espera de que el legislador aborde la reforma legislativa para su positivización…”
Ciertamente la importancia de esta sentencia radica en el hecho de que se ha añadido por vía jurisprudencial un supuesto de posible extinción de pensión por alimentos debidos, no contemplado en el elenco de causas de desheredación que sirven, de conformidad con el art. 152.4º, para el cese de la obligación de prestar alimentos. El Tribunal Supremo ha abierto ese “numerus clausus”, extrapolando al derecho común el art. 451.17e) del Código Civil de Cataluña que establece entre las causas de desheredación: “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”, considerando que si bien sería admisible esta causa, por vía de interpretación flexible, a efectos de la extinción de la pensión por alimentos, también “sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”.
Dicho todo lo anterior, recapitulamos para dejar claro que de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremos, es posible la extinción de la pensión por alimentos a los hijos, siempre y cuando concurran y resulten debidamente acreditados los siguientes requisitos:
- Que el hijo sea mayor de edad;
- Que exista una falta de relación entre progenitor e hijo;
- Que esa falta de relación sea manifiesta y duradera en el tiempo;
- Que dicha falta de relación sea imputable de forma principal y relevante al hijo
Así pues, aunque el Tribunal Supremo, en la concreta sentencia que es objeto de comentario rechaza la extinción de la pensión por alimentos, ello es precisamente por la interpretación rigurosa y restrictiva a la hora de valorar la prueba, dejando no obstante establecidos los criterios que deben concurrir necesariamente para que proceda la extinción de la pensión por alimentos del progenitor al hijo.