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Ya son varios juzgados de Primera Instancia los que han dictado resoluciones anulando determinadas cláusulas insertas en contratos de préstamo o crédito, tarjetas de crédito, etc., por su dificultad en la lectura y comprensión.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil señala (art. 552) que “Si el Tribunal entendiese que no concurren los presupuestos o requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución, …, examinando de oficio si alguna de las cláusulas incorporadas en los contratos -préstamo, crédito, tarjeta de crédito, etc…- deben ser calificadas como abusivas.”

Ese control previo de oficio que debe realizar el juzgado requiere que con la demanda judicial presentada por el acreedor -habitualmente, bancos- se aporte el contrato de préstamo o tarjeta, y que a su vez este documento responda, entre otros, a los principios de accesibilidad y legibilidad que exige el art. 80.1.b) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Control de transparencia.

En las resoluciones examinadas sobre este tema (Auto del Juzgado Primera Instancia nº 20 de Zaragoza, de fecha 13 de marzo de 2018, y del Juzgado de Primera Instancia 4 de San Sebastián de 24 de mayo de 2018), el juzgador efectúa el llamado «control de transparencia», examinando si las cláusulas generales insertas en los respectivos contratos se habían redactado con la obligada sencillez, claridad y concreción, al objeto de que el consumidor comprenda su significado y las consecuencias, en su caso, del incumplimiento.

Se advierte en ambos casos que los apartados del contrato donde estaban recogidas las cláusulas generales, entre ellas la del interés de demora, vencimiento anticipado, etc, estaban recogidas en letra minúscula, tratándose además de un clausulado extenso y de difícil comprensión para el consumidor medio, y además en un formato que no cumplía con los requisitos de claridad y comprensión.

En la primera de las resoluciones aludidas, el juzgado entiende que la póliza de préstamo no cumple con las exigencias del art. 80.1.b) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por cuanto el clausurado de las hojas 2 y 3 resulta ilegible por el tamaño de la letra, inferior al milímetro y medio que exige el referido precepto, por lo que todas las cláusulas que no superan dicho parámetro están aquejadas por dicho defecto insubsanable puesto que la póliza de préstamo examinada es precisamente la que lleva aparejada ejecución, acordando finalmente la inadmisión a trámite de la ejecución, debiendo acudir, en su caso, la entidad bancaria, al juicio declarativo que corresponda si ello conviniere a su derecho.

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