El artículo 266 del Código del Derecho Foral de Aragón regula las aventajas. Así cada cónyuge podrá detraer como aventajas, y sin que sean computados en su lote sus bienes de uso personal o profesional de un valor no desproporcionado. En caso de muerte, podrá detraer el sobreviviente ajuar de la casa y otros bienes que por costumbre local constituyan aventajas.
En este particular el CDFA ha supuesto una modificación sobre el régimen anterior, así el art.266 ya no limita tal derecho a los supuestos de disolución por causa de muerte, contra la interpretación del art. 57 de la Compilación que se entendía referido exclusivamente a los supuestos de disolución por causa de muerte. En tal sentido la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia de 19 abril 1995 .
No obstante no es habitual ver recogido el ejercicio de este derecho en las liquidaciones de los regímenes económicos matrimoniales, algo propio de nuestro Derecho y diferenciado del tratamiento en el Código civil (arts.1321 y 1.346,7º y 8º).