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Miguel Ángel Marqués Lafuente
10 de marzo de 2018

Que la comisión de apertura de un préstamo es cláusula abusiva o no es una de las últimas batallas que los consumidores están planteando en los Tribunales para que los Bancos les devuelvan los importes abonados por estos conceptos cuando firmaron los préstamos.

En casi todos los préstamos firmados aparece una cláusula sobre el pago de la COMISIÓN DE APERTURA por conceder el mismo.

Para que veáis el EJEMPLO copio literalmente la redacción de esta cláusula de una hipoteca real:

“Comisión de apertura: El prestatario (consumidor) satisfará una comisión de apertura del 1,00 por 100 sobre el principal del préstamo. El importe de esta comisión será abonado por el prestatario mediante cargo en su cuenta, lo que se efectuará en la fecha de la firma del presente otorgamiento”.

En el presente caso, el Banco le había concedido al consumidor un préstamo con garantía hipotecaria de 205.000 euros, por lo que le cargó en su cuenta cuando le dieron el préstamo la cantidad de 2.050,0 euros (1,00% del capital prestado).

Los porcentajes que los Bancos han cobrado a sus clientes por la comisión de apertura de préstamos han rondado entre el 0,50% y el 2%, por lo que el importe cobrado por este concepto son cantidades importantes y muy parecidas a las que también les cobraban por todos los gastos de formalización de la hipoteca (Notario, Registro, Gestoría, etc.).

La Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), Auto 5.01.2017 confirma la nulidad de este tipo de cláusulas al concluir que:

” Existencia de comisión de apertura por importe de 2.800 euros.
No consta, y tal prueba era de la ejecutante (el Banco), que tal concepto obedeciese a efectivos gastos o servicios prestados por la entidad, en cuanto ni siquiera como gastos de estudio, lo que no se alega, pudiera justificarse que el cálculo del riesgo de la operación realizado por la ejecutante se pusiera a cargo de los ejecutados sin la correspondiente explicación, comprensión en todos sus extremos y aceptación expresa de tal gasto.
Por otra parte, tales operaciones de cálculo del riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo en la organización interna, aspectos contables y económicos, son inherentes a la operativa bancaria y no pueden, sin una expresa asunción con plena información y efectiva negociación, ser puestos a cargo de la demandada, con lo que la imposición de tal comisión ha de ser declarada nula, anulada su asunción y retrotraída la cantidad pagada.”

En definitiva, se abre una nueva vía de reclamación de comisiones satisfechas por los clientes de servicios bancarios al contratar préstamos personales e hipotecarios, por cuantías nada insignificantes, máxime si se trata de préstamos hipotecarios.

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